Buen Diseño Regulatorio ( BPR / Coherencia Regulatoria) Guía de Política y Manual de Aplicación
Global Regulatory Cooperation Center
Esta guía ofrece un panorama de las políticas internacionales de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), así como definiciones y una lista de cotejo de su aplicación, para los responsables políticos de alto nivel. Las BPR, también conocidas como «Coherencia Regulatoria», «Buen Diseño Regulatorio» o «Reforma Regulatoria», son una política horizontal de todo el gobierno, gestionada al más alto nivel ejecutivo del gobierno, que implementa las normas vinculantes por las que las agencias reguladoras generan regulaciones. Las BPR son el conjunto mínimo de políticas que los gobiernos adoptan horizontalmente en todos sus organismos para garantizar que toda la administración pública de un país aplique la elaboración de normas de forma coherente. Una política fundacional de BPR permite que los esfuerzos de convergencia regulatoria en sectores específicos, incluida la armonización de normas internacionales, alcancen su máximo potencial.
El contenido incluye:
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Buenas Prácticas Regulatorias
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD)
Organización Mundial del Comercio
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio constituye el derecho internacional y la obligación legal vinculante de que cada país miembro utilice las normas internacionales como base para los reglamentos técnicos nacionales, de que los reglamentos técnicos no sean más restrictivos para el comercio de lo necesario y de que se actualicen o cancelen los reglamentos técnicos obsoletos.
Reglamentos y normas técnicas
Artículo 2: Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituiciones del gobierno central
2.2: Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo…
2.3 Los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.
2.4 Cuando se requieran reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base para sus reglamentos técnicos…
El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC adoptó una serie de principios a los que debe atenerse toda organización que participe en la elaboración de normas internacionales. Estos principios se han recogido en el documento «G/TBT/ 1/REV. 8. Sección IX», titulado Decisión del Comité sobre los principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales en relación con los artículos 2, 5 y el anexo 3 del Acuerdo.