El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (WTO) tiene como objetivo garantizar que las regulaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la evaluación de la conformidad no sean discriminatorios y no creen obstáculos innecesarios al comercio. Al mismo tiempo, reconoce el derecho de los miembros de la OMC a implementar medidas para lograr objetivos políticos legítimos, como la protección de la salud y la seguridad humanas o la protección del medio ambiente. El Acuerdo OTC alienta encarecidamente a los miembros a que basen sus medidas en normas internacionales como medio para facilitar el comercio. A través de sus disposiciones de transparencia, también tiene como objetivo crear un entorno comercial predecible.

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G/TBT/ 1/REV. 8. Sección IXDecisión del Comité sobre los Principios para la Elaboración de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales en relación con los artículos 2, 5 y el anexo 3 del Acuerdo.

El Acuerdo OTC es una obligación de un tratado multilateral que constituye el Derecho Internacional. Está codificado en cada país de las Américas y su implementación es obligatoria. Entre sus disposiciones, la Coalición señala los siguientes tres artículos:

  • Artículo 2.2: Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo…
  • Artículo 2.3: Los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.
  • Artículo 2.4: Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base para sus reglamentos técnicos…

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MIEMBROS PRINCIPALES DE LA COALICIÓN REGULATORIA